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DERECHOS DE LOS PACIENTES

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1. Elegir libremente el asegurador, la IPS y el profesional de la salud que quiere que lo trate, dentro de la red disponible.

2. Ser orientado respecto a la entidad que debe prestarle los servicios de salud requeridos.

3. Que solamente le exijan su documento de identidad para acceder a los servicios de salud requeridos.

4. Que le informen donde y como pueden presentar quejas o reclamos sobre la atención en salud prestada.

5. Recibir un trato digno sin discriminación alguna.

6. Recibir los servicios de salud en condiciones de higiene, seguridad y respeto a su intimidad.

7. Obtener información clara y oportuna de su estado de salud, de los servicios que vaya a recibir y de los riesgos del tratamiento.

8. Ser informado sobre los costos de su atención en salud.

9. Que se mantenga estricta confidencialidad sobre su información clínica.

10. Ser incluido en estudios de investigación científica, solo si lo autoriza.

11. Recibir servicios continuos, sin interrupción y de manera integral.

12. Recibir una segunda opinión médica si lo desea y a que su asegurador valore el concepto emitido por un profesional de la salud externo.

13. Recibir o rechazar apoyo espiritual o moral.

14. Que usted o la persona que lo represente acepte o rechace cualquier tratamiento y que si opinión sea tenida en cuenta y respetada.

15. Que se respete su voluntad de donar o no sus órganos

DEBERES DE LOS PACIENTES

1. Cuidar su salud, la de su familia y su comunidad.

2. Suministrar oportuna y verazmente información sobre su estado de salud.

3. Cumplir de manera responsable con las recomendaciones de los profesionales de salud que lo atiendan.

4. Actuar de manera solidaria ante las situaciones que pongan en peligro la vida o la salud de las personas.

5. Respetar al personal de salud y cuidar las instalaciones donde le presten dichos servicios.

6. Cumplir las normas y actuar de buena fe frente al Sistema de Salud.

7. Brindar la Información requerida para la atención médica y contribuir con los gastos de acuerdo con su capacidad económica.

8. Canalizar por el conducto regular sus quejas y sugerencias.

9. Designar una tercera persona para proporcionar por usted el consentimiento informado cuando las condiciones lo ameriten.

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